Cuéntase
de un señor que, por ignorancia o malicia, dejó al morir el siguiente escrito,
falto de todo signo de puntuación:
Dejo mis
bienes a mi sobrino Juan no a mi hermano Luis tampoco jamás se pagará la cuenta
al sastre nunca de ningún modo para los jesuitas todo lo dicho es mi deseo
Fulano
Se dio
lectura del documento a las personas aludidas en él, y cada cual se atribuía la
preferencia. Mas a fin de resolver estas dudas, acordaron que cada una
presentara el escrito corriente con los signos de puntuación cuya falta
motivaba la discordia. Y, en efecto, el sobrino Juan lo presentó de esta
forma:
Dejo mis
bienes a mi sobrino Juan, no a mi hermano Luis. Tampoco, jamás, se pagará la
cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi
deseo.
Fulano
Como puede
verse, el favorecido resultaba ser Juan; más no conformándose el hermano Luis, este lo
arregló así:
¿Dejo mis
bienes a mi sobrino Juan? No: a mi hermano Luis. Tampoco, jamás, se pagará la
cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi
deseo.
Fulano
El sastre, a su
vez, justificó su reclamación como sigue:
¿Dejo mis
bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. Se pagará la
cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi
deseo.
Fulano
De este
modo, el sastre intentó cobrar su cuenta; pero se interpusieron los jesuitas,
reclamando toda la herencia, y sosteniendo que la verdadera interpretación del
escrito era esta:
¿Dejo mis
bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. ¿Se pagará la
cuenta al sastre? Nunca, de ningún modo. Para los jesuitas todo. Lo dicho es mi
deseo.
Fulano
Esta
lectura motivó gran escándalo entre los concurrentes y, para poner orden,
acudió la autoridad. Esta consiguió restablecer la calma, y después de examinar
el escrito, objeto de la cuestión, exclamó en tono severo:
-Señores:
aquí se trata de cometer un fraude. El finado no ha testado y, por tanto, la herencia pertenece al Estado,
según las leyes en vigor. Así lo prueba esta verdadera interpretación:
¿Dejo mis
bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco. Jamás se pagará la
cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi
deseo.
Fulano
“En su
virtud, y no resultando herederos para esta herencia, yo, el Juez …, etc.,
etc., me incauto de ella en nombre del Estado. Queda terminado este asunto”.
Conclusión: El uso de los signos de puntuación viene
determinado por el sentido de las frases y es necesario usar los que en cada
caso convengan y precisamente donde convengan.
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